Promoción.-
1. Al finalizar cada uno de los cursos y, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1631/2006, se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado las materias cursadas o se tenga un máximo de dos de ellas con evaluación negativa y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
3. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente, tras la prueba extraordinaria y el análisis individual de cada alumno, considere que:
· La naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente.
· Que tiene expectativas favorables de recuperación.
· Que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
4. No se aplicará esta excepcionalidad en los siguientes casos:
· Cuando entre las tres materias suspensas se encuentre la Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas.
· Cuando la carga horaria de las materias con evaluación negativa supere el 25% de la duración del conjunto de materias evaluables del alumno en el curso desde el que promociona.
· Cuando el alumno no haya realizado el esfuerzo necesario para comprender y asimilar los contenidos en una de las tres materias con evaluación negativa, poniéndose de manifiesto en alguna de las situaciones siguientes:
o No asistir regularmente a clase. Se entenderá que el alumno se encuentra en esta situación cuando el número de faltas injustificadas supere el 30% de la carga horaria de la materia.
o No realizar las tareas encomendadas por sus profesores.
o No realizar las pruebas escritas o entregarlas sin respuestas, se entenderá que el alumno se encuentra en esta situación cuando la calificación media de estos controles sea igual o inferior a 2.
o No realizar las tareas y trabajos propuestos, durante el periodo de vacaciones, para la recuperación de materias con evaluación negativa.
o En el caso de que el alumno se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente, el tutor, de acuerdo con la documentación disponible, elaborará un informe, que se adjuntará al acta de la sesión correspondiente, en donde describirá las medidas, que, sin éxito, fueron adoptadas por el centro y los profesores correspondientes para corregir la situación anterior.
· No presentarse a la prueba extraordinaria de Septiembre, y en el caso de realizarla obtener una calificación igual o inferior a 3.
5. En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, la Biología y geología y la Física y química de tercer curso mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas.
Titulación.-
Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se entenderá que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria cuando, al término de la evaluación continua o, en su caso, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan superado todas las materias de la etapa.
Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente, tras el análisis individual de cada alumno, considere que:
· La naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Los equipos docentes considerarán especialmente la presencia de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, dada su condición de materias instrumentales básicas para no aplicar dicha excepcionalidad.
Se considerará que el alumno no ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa y por lo tanto no se aplicará esta excepcionalidad en los siguientes casos:
· Con dos materias no superadas:
o Cuando entre las dos materias no superadas se encuentren las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas.
o Cuando la carga horaria de las materias con evaluación negativa supere el 20% de la duración del conjunto de materias evaluables del alumno en el curso desde el que titula.
· Con tres materias no superadas:
o Cuando entre las tres materias no superadas se encuentren las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas.
o Cuando la carga horaria de las materias con evaluación negativa supere el 25% de la duración del conjunto de materias evaluables del alumno en el curso desde el que titula.
· Con una, dos o tres materias no superadas:
Cuando el alumno no haya realizado el esfuerzo necesario para comprender y asimilar los contenidos en una de las tres materias con evaluación negativa, poniéndose de manifiesto en alguna de las situaciones siguientes:
o No asistir regularmente a clase. Se entenderá que el alumno se encuentra en esta situación cuando el número de faltas injustificadas supere el 30% de la carga horaria de la materia.
o No realizar las tareas encomendadas por sus profesores.
o No realizar las pruebas escritas o entregarlas sin respuestas, se entenderá que el alumno se encuentra en esta situación cuando la calificación media de estos controles sea igual o inferior a 2.
o No realizar las tareas y trabajos propuestos, durante el periodo de vacaciones, para la recuperación de materias con evaluación negativa.
o En el caso de que el alumno se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente, el tutor, de acuerdo con la documentación disponible, elaborará un informe, que se adjuntará al acta de la sesión correspondiente, en donde describirá las medidas, que, sin éxito, fueron adoptadas por el centro y los profesores correspondientes para corregir la situación anterior.
· No presentarse a la prueba extraordinaria de Septiembre, y en el caso de realizarla obtener una calificación igual o inferior a 3.
En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de titulación, se considerarán tanto las materias de cuarto curso como las de cursos anteriores.